LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO BOLIVIANO

(Aprobado en el referéndum de 25 de enero de 2009)

(*)Por: Rubén F. Apaza


En las últimas décadas vivimos una fiebre de asambleas constituyentes en la región andina principalmente en Bolivia, por una crisis política y económica llevado a causa de los gobiernos nefastos que tuvo el pais. En estos momentos el pueblo vive un momento crucial en su historia, llevando adelante un proceso de cambio en el que la defensa de su soberanía y el reconocimiento de su condición de un país plurinacional marcan el rumbo hacia el futuro.

A pesar de que la población boliviana ha sido acosado por ataques constantes de la oligarquía (aliada con el imperialismo), con una campaña delincuencial y racista. En el Referéndum del 25 de enero de 2009 el pueblo ha dado el siguiente paso: la ratificación con el voto popular a la nueva Constitución Política del Estado con un 62%. Una Constitución que, promueve e incorpora los derechos devengados hace años.

La constitución política del estado boliviano (CPE) pretende superar un modelo económico que dejo sumido en una profunda crisis en la sociedad, lograr un estado plurinacional con autonomías y como un avance cualitativo reconociendo los derechos indígenas originarios campesinas.

La nueva Constitución esta dividida en 5 partes con 411 artículos, 10 disposiciones transitorias, una disposición abrogatoria y su disposición final. Su amplitud supera en un 60 % al texto anterior de 1967.

Los principales cambios y avances del nuevo texto, por las que voto el pueblo son:

La Constitución comienza diciendo: “El pueblo boliviano, de composición plural, desde la profundidad de la historia, inspirado en las luchas del pasado, en la sublevación indígena anticolonial, en la independencia, en las luchas populares de liberación, en las marchas indígenas, sociales y sindicales, en las guerras del agua y de octubre, en las luchas por la tierra y territorio, y con la memoria de nuestros mártires, construimos un nuevo Estado”. Además agrega “Asumimos el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario”.

A diferencia de las exteriores constituciones, el actual agrega y enfatiza el rasgo “plurinacional” del estado y destaca su aspecto “descentralizador” y autonómico. El Estado Plurinacional esta referida - tal vez - a una organización política y jurídica de naciones, bajo un solo Estado pero con gobierno de representación plurinacional y sujetas a una única Constitución Política con Libre determinación, con Autonomías, Pluricultural, Intercultural y Plurilingüe, Pluralismo jurídico, con Pluralismo político y económico.

La constitución declara libre la práctica religiosa, dejando de lado el reconocimiento a la fe católica como oficial. Por otra parte reconoce, junto con el castellano, 36 lenguas originarias como lenguas oficiales. No solo reconoce los valores liberales de libertad, igualdad y justicia, sino que lo amplia con otros valores, asumiendo inicialmente de los pueblos indígenas.

En cuanto a la forma de gobierno, – a diferencia de las anteriores - hace prevalecer la democracia participativa sobre la representativa, además reconociendo la democracia comunitaria. En los deberes y derecho, existe una ampliación y de mayor especificidad, garantizando a las personas su libertad y su derecho a la libre expresión; brindado recursos que tienen por objeto restituir de forma inmediata la libertad de un ciudadano que ha sido detenido de forma presuntamente ilegal, asi como restituir las garantías y derechos fundamentales en los caso en que estos hayan sido suprimidos o vulnerados por actuaciones de funcionarios públicos o personas particulares. Tales como la presunción de inocencia, acción de libertad, amparo constitucional, de protección, de privacidad, acción, de inconstitucionalidad, de cumplimiento y popular.

En temas de organización de estado, hay la incorporación del poder electoral a los clásicos de poder legislativo, ejecutivo y judicial. Por otra parte crea derechos especiales para los pueblos indígenas y campesinos, estableciendo una estructura territorial con autonomías departamentales, regionales, municipales e indígenas.

En cuanto a la organización económica del estado, sin duda resalta, el modelo plural orientado a mejorar la calidad de vida, es decir el vivir bien. El reconocimiento del carácter plural o diverso de la economía proyecta tres formas de organizaciones económicas: público, privado y comunitario. El sector público se orienta al control de los sectores estratégicos de la economía (recursos naturales, servicios públicos, telecomunicaciones, energía, transporte, y otros.), consiguientemente, el control de los excedentes (ganancias) económicos generados para su reinversión en la diversificación económica, la industrialización y el desarrollo social integral.

El reconocimiento de la economía comunitaria en el modelo de desarrollo económico probablemente pretende reflejar a un segmento importante de la realidad social del país, como son las comunidades rurales que se manifiestan en el conjunto de prácticas colectivistas y asociativas.

También se establece que se deben industrializar los recursos naturales para contrarrestar la práctica histórica de extracción y exportación de materias primas sin valor agregado. En este sentido es posible que este muy centrado en los recursos naturales y la industrialización de las mismas, y no así a tendencias de una economía internacional globalizado, como son los sectores de servicio, que son los que generan mayor valor agregado con relación a la producción. Además recalca, que tiene como máximo valor al ser humano, como el sujeto del desarrollo en las relaciones sociales a partir de la vigencia plena de los derechos humanos individuales y colectivos.

A estas alturas no se puede negar que el tema tierra y territorio es una reivindicación fundamental para los pueblos indígena originarios como un derecho. Pero, que en la Constitución es una tarea pendiente que no se ha podido lograr o se ha avanzado muy poco como demanda. Sin embargo estable la función económica social para la tenencia de tierras, que es un concepto subjetivo, dependiendo de quien este al mando para gestionar la propiedad agraria.

Sin ser fatalistas, se proyecta una estructura agraria basada en la planificación, administración, distribución, control y otras acciones referidas al proceso de reforma agraria, estás a cargo del Estado. Y la articulación del desarrollo sustentable al desarrollo rural en la medida que define el uso de la tierra de acuerdo con su vocación natural.

La incorporación de la dimensión cultural y de desarrollo a la cuestión agraria, se reconocer la territorialidad indígena como fundamento para efectivizar integralmente los derechos colectivos de los pueblos indígenas y la reafirmación del principio fundamental de la reforma agraria de 1953, bajo la moderna concepción de función económica social, como condición para el ejercicio del derecho propietario empresarial sobre la tierra.

La constitución ratifica el Servicio Boliviano de Reforma Agraria como entidad pública a cargo de las políticas agrarias. El fortalecimiento de los mecanismos redistributivos de la tierra para afectar el latifundio y los predios que incurren en causal de reversión por el no cumplimiento de la función económica social. Sin embargo la tarea queda como pendiente, dando que se ha hecho pausa obligada por parte del gobierno ante la defensa armada de terratenientes, cuando quiso implementar la ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria en lugares donde existen latifundios. Por otra parte, de alguna forma establece el reagrupamiento de la tierra para eliminar el minifundio, el cual es una contradicción al desarrollo que se pretende, prohibiendo así la figura; sujeto crédito de la propiedad en el occidente.

Además de las otras se prohíbe la instalación de bases militares extranjeras en territorio boliviano, se prohíbe el trabajo forzado y la explotación infantil, recalca la participación política equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres, una educación descolonizadora y establece control social por medio de la sociedad civil organizada a la gestión pública.

Es difícil creer que se hayan modificado rededor de 130 artículos al texto de la Asamblea Constituyente, fruto de las negociaciones entre MAS y de los terratenientes oligárquicos en Septiembre (Cochabamba) y Octubre (Congreso) de 2008. Los retrocesos y concesiones fueron cuestionados anteladamente por las organizaciones independientes al gobierno, en temas como la seguridad social gratuita, delitos contra el medio ambiente, ciudadanía, composición y atribuciones de la asamblea legislativa plurinacional, jurisdicción indígena, autonomía indígena, tierra y territorio (legalización los latifundios ilegales), y recursos naturales (dejando abierta la privatización y legalización de los contratos truchos con las transnacionales hidrocarburiferos).

Sin duda alguna la Constitución Política del Estado de Bolivia conlleva esperanzas y el comienzo de una nueva etapa en la vida política del país. Es en este contexto que hay la necesidad de hacer esfuerzos de seguir unificando a todo el pueblo boliviano para continuar consolidando un frente común de lucha que haga suya el proceso de cambio, para que el paso liberador siga por el camino correcto sin retrocesos y acabar con el capitalismo salvaje irracional.



(*) ramruddy@yahoo.com
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